ACEPTAR las abstenciones del Dr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, Rector de la UNHEVAL, y del Dr. Ewer Portocarrero Merino, Vicerrector Académico de la UNHEVAL, de pronunciarse sobre la opinión legal, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ACEPTAR las abstenciones del Dr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, Rector de la UNHEVAL, y del Dr. Ewer Portocarrero Merino, Vicerrector Académico de la UNHEVAL, de pronunciarse sobre la opinión legal por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución
ACEPTAR las abstenciones del Dr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, Rector de la UNHEVAL, y del Dr. Ewer Portocarrero Merino, Vicerrector Académico de la UNHEVAL, de pronunciarse sobre la opinión legal; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
ACEPTAR las abstenciones del Dr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, Rector de la UNHEVAL, y del Dr. Ewer Portocarrero Merino, Vicerrector Académico de la UNHEVAL, de pronunciarse sobre la opinión legal; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
AUTORIZAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, de disponer el escaneado de las firmas de las ex autoridades Dr. Edwin Tobías Ortega Galarza, en calidad de Rector; Dr. Miguel Zevallos Cusque, en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias; Sra. Mirian Calderón Silvestre, en calidad de Jefe de Unidad de Grados y Títulos, en los libros de grados y títulos que resulten necesarios que contengan dichas firmas; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de oficio contra la Resolución Rectoral N° 0087-2018-UNHEVAL, peticionado por el docente Milton César Pérez Solis, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ACEPTAR las abstenciones del Dr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, Rector de la UNHEVAL, y del Dr. Ewer Portocarrero Merino, Vicerrector Académico de la UNHEVAL, de pronunciarse sobre la opinión legal; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud para que se declare nulo el ascenso a la categoría de profesora principal a dedicación exclusiva de la docente Mónica Roxana Tamayo García, formulado por el Secretario de Defensa de la CGTP- Región Huánuco, Yonel Soto Guerrero, por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2017; por lo expuesto en los considerandos precedentes.
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador N° 001-2017-0GRH/J, de fecha 24 de noviembre de 2017, interpuesto per el administrado LIZARDO CAICEDO DÁVILA, mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 2017, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de anulación de la Resolución Consejo Universitario N° 0029- 2017-UNHEVAL, de fecha 12 de enero de 2017, postulado por los ex docentes de la UNHEVAL, Eusebio Luna Ramos, Edelmiro Dámaso Cueva Solis, Ricardo Sánchez Murrugarra, Alirio Yepez Solis, Jesús Elias Rodriguez Orbegoso, Wilmer Fausto Ramos Giles, Leodigario Ramírez Picón, Esther Espinoza Gutiérrez, Sady Sebastián Majino Bernardo, Rene Castro Bravo, Angélica Sotomayor Baca, Edith Amelia Huaytalla de Berrospi, Hermil
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de vales de víveres mensuales y canasta por navidad, invocado por el Presidente de la Asociación de trabajadores no docentes cesantes de la UNHEVAL, Felix Matias Tarazona y Nieves, mediante FUT N° 0393510, de fecha 22 de enero de 2018, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
RECTIFICAR en parte la Resolución Consejo Universitario N° 1100-2017-UNHEVAL, del 02.ABR.2018, únicamente en el extremo del apellido materno del alumno Walter Alfredo FRETEL QUIROZ, debiendo ser lo correcto Quiroz, por lo expuesto en los considerandos precedentes:
ACEPTAR las abstenciones del Dr. Reynaldo Marcial Ostos Miraval, Rector de la UNHEVAL, y del Dr. Ewer Portocarrero Merino. Vicerrector Académico de la UNHEVAL, de pronunciarse sobre la opinión legal. por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, correspondientes al mes de enero, febrero y marzo de 2018 de Unidad Ejecutora 103 - UNHEVAL
DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, la Resolución Rectoral N° 1593-2017-UNHEVAL, de fecha 06 de diciembre de 2017, por lo expuesto en los considerandos de la présente Resolución:
EXONERAR el PAGO por derecho de matrícula para el período académico 2018 a favor de la ingresante a la Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financieras ARMANDA NOLBERTO LINO; por estar inscrita en el Registro Único de Victimas y ser victima de violencia política; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución:
Articulo 1°.- FORMALIZAR las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 103 Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el Art. 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
APROBAR el CONTRATO de los siguientes Jefes de Práctica a Tiempo Completo para el Colegio Nacional de Aplicación de la UNHEVAL, propuestos con la Resolución N° 0428-2018-UNHEVAL-FCE/D, de la Facultad de Ciencias de la Educación, desde el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2018, afecto a la Específica de
AUTORIZAR la TRANSFERENCIA de S/. 1688,000.00 (un millón seiscientos ochenta y ocho mil con 00/100 soles), afecto a la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Meta 102, del Proyecto Mejoramiento del Sistema
APROBAR la suscripción del Convenio Especifico de Cooperación Interinstitucional para la Implementación de la Beca de Permanencia de Estudios-Nacional entre el Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos y la Universidad nacional Hermilio Valdizán-Huánuco, por lo expuesto en